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Fallos: 331:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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para derivar los excedentes de agua de la laguna La Picasa a la cuenca del río Salado, el que no se utilizó en virtud de la medida cautelar dictada por este Tribunal en la causa B.528.XXXVI "Buenos Aires, Provincia de c/ Santa Fe, Provincia de s/ sumarísimo-derivación de aguas" (fs. 194).

Niega que los trabajos que llevó a cabo la citada Dirección Provincial sean los causantes de la inundación del campo del actor y aclara que la Provincia de Santa Fe tampoco podría haber iniciado una obra que impidiera el desborde por el ingreso del agua de otras jurisdicciones, por cuanto sólo el 38 de la laguna se encuentra en su territorio fs. 197).

Explica que el anegamiento de la laguna La Picasa se debió a la combinación de las siguientes "concausas": a) la intensa pluviometría —con precipitaciones anuales por encima de la media— que provocó un aumento de los excesos hídricos de la cuenca y un ascenso del nivel de agua en las lagunas, en los bajos y en el nivel freático; b) la ejecución de cuneteos y canalizaciones sin un plan integral favoreció el escurrimiento y disminuyó la capacidad de almacenamiento natural en algunos sectores de la cuenca aporte y c) la degradación de los suelos como consecuencia de la actividad agrícola redujo la porosidad y la capacidad de "infiltración", aumentó el potencial de escurrimiento y favoreció la erosión superficial por el "lavado" de los suelos (fs. 197).

Alega que, por tanto, no existe el necesario nexo causal entre las políticas hídricas que ejecutó la provincia y los daños que denuncia el actor. Destaca que la situación creada se encuadra en la figura de caso fortuito o fuerza mayor y cuestiona que se pretenda responsabilizar al Estado provincial por las consecuencias de un fenómeno natural como es la "corriente del niño", que ha ocasionado un inusitado aumento de las lluvias y ha sido la causa principal de los desbordes acaecidos fs. 197 vta.).

En apoyo de su postura, cita jurisprudencia de este Tribunal y ofrece como prueba el expediente B.528.XXXVI. Rechaza, por último, la estimación de los daños que se efectúa en la demanda.

IV) Corridos los pertinentes traslados de las excepciones, el actor los contesta a fs. 201/204 y solicita su rechazo. Dice que sólo estuvo en condiciones de demandar cuando comprobó lo irreversible de la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1204

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