en orden a que la ley 25.820 no modifica las situaciones ya resueltas por sentencias judiciales (v. fs. 130), toda vez que el pronunciamiento dictado en autos por la Sala "F", no se encontraba firme por haberse interpuesto en su contra el recurso extraordinario.
En cuanto al agravio relativo a que los actores no fueron oídos y que no tuvieron oportunidad de cuestionar los valores determinados por el juzgador, carece de sustento, toda vez que pudieron expresar lo que estimasen conveniente, tanto al interponer el recurso extraordinario, como al contestar el traslado conferido respecto de las leyes 25.789 y 25.820.
Por todo lo expresado, opino que debe desestimarse el recurso extraordinario interpuesto, en lo que fue materia de apelación y con el alcance indicado. Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.
Vistos los autos: "Anselmi, Esther Gerónima y otro c/ Soletic de Sytar, Estela Cecilia y otro s/ ejecución hipotecaria".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, declaró la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y dispuso que —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— los deudores debían pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, los ejecutantes interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 115.
27) Que habida cuenta que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.
XLII "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1039
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