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Fallos: 331:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 8.e de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal) no se satisface con simples especulaciones o con la sola invocación de situaciones generales.

Sin embargo —si V.E. lo considera pertinente— cabría igualmente la concesión de la extradición disponiendo la entrega en condiciones que preserven la seguridad personal del extraditado (Fallos: 322:507 ).

—IV-

Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 28 de marzo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.

Vistos los autos: "Cerboni, Alejandro D. s/ extradición Rep. Fed.

de Brasil".

Considerando:

19) Que el juez a cargo del Juzgado Federal N" 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires declaró procedente la extradición de Alejandro Diego Cerboni a la República Federativa del Brasil para su sometimiento a juicio en la causa que tramita ante el Juzgado Federal Criminal de Passo Fundo, Estado de Río Grando do Sul por el delito de tráfico internacional de estupefacientes (fs. 658/664).

2) Que la decisión fue recurrida por la defensa del requerido mediante el recurso de apelación ordinario (fs. 667) que, concedido fs. 668), fue fundado en esta instancia mediante el memorial agregado a fs. 680/684. A su turno, el señor Procurador Fiscal propuso confirmar la resolución apelada (fs. 686/688).

37) Que los agravios en que se sustenta la apelación son reiteración de los ya esgrimidos ante el juez de la causa basados, por un lado, en

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1034

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