Cúmplase con lo dispuesto en el considerando 7° con carácter previo a que el señor juez a quo adopte una decisión definitiva sobre la procedencia de la extradición. Hágase saber y remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VOTO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de la brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Abogado: Dr. Marcelo Abalsamo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N" 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
ESTHER GERONIMA ANSELMI y Otro c/ ESTELA CECILIA SOLETIC
DE SYTAR y OTRO
EMERGENCIA ECONOMICA.
Si las circunstancias son análogas a las resueltas en el precedente "Lama" en forma adversa a las pretensiones de los ejecutantes— únicos apelantes-, corresponde rechazar los agravios y confirmar la sentencia apelada, pues si se aplicara la solución establecida en la referida causa se incurriría en un supuesto de reformatio in pejus.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1036
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