el ejercicio de la opción, con sustento en la nacionalidad argentina de Cerboni, para ser juzgado en esta jurisdicción y, de otra parte, en la aplicación al caso del art. 8 de la ley 24.767 (fs. cit.).
49) Que el art. 1° del tratado de extradición vigente con la República Federativa de Brasil señala que cuando el individuo requerido fuere nacional del Estado requerido, éste "no estará obligado a entregarlo" par. 19).
5) Que este Tribunal ya ha interpretado que en el sistema legal actualmente vigente (art. 12, tercer párrafo de la ley 24.767), si un tratado faculta la extradición de nacionales, como ocurre en autos, el Poder Ejecutivo debe resolver, en la oportunidad prevista en el art. 36 de la ley citada, si hace o no lugar a la opción (conf: resolución dictada el 3 de mayo de 2007 en la causa C.4208.XLI "Carro Córdoba, Cristian Ramón s/ su pedido de extradición", considerando 8" y sus citas), sin que la parte recurrente haya formulado razones que logren conmover los fundamentos de esa solución.
6) Que, en referencia a la situación a la que se vería expuesto el requerido en jurisdicción del país requirente, se advierte que está pendiente la sustanciación del pedido formulado por aquel país para que Cerboni también sea extraditado por el hecho investigado ante el juez Federal de Tercera Vara en Santos, Estado de San Pablo en el proceso 2002.61.04.002081-0 (fs. 431/586). Tampoco existe pronunciamiento acerca de la incidencia que en la entrega tendría el proceso en trámite en jurisdicción argentina (conf. punto III de la resolución de fs. 658/664).
7) Que, en tales condiciones, la situación planteada por el requerido debe ser examinada, una vez dilucidadas las cuestiones pendientes, previo a adoptar una decisión definitiva sobre la procedencia de la extradición; por lo que corresponde que el juez de la causa recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que se vería expuesto Cerboni en el marco de los estándares de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y solicite —de ser necesario— las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal.
Por ello, el Tribunal resuelve: I) Declarar reunidos los recaudos de procedencia exigidos por el Tratado de Extradición con Brasil; II)
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1035
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1035¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
