en su consecuencia) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48), aparte de que media gravedad institucional porque el tema excede el mero interés de las partes y afecta a un sector importante de la comunidad, invocándose además causales de arbitrariedad que son inescindibles de los temas federales en discusión y deben ser tratadas conjuntamente, tarea para la cual la Corte no se encuentra limitada por los argumentos expresados por las partes.
JUICIO EJECUTIVO.
El carácter limitativo de las excepciones en los juicios ejecutivos, no podría llevarse al extremo de consagrar un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa, lo que ocurriría si se privase al afectado por esas medidas de la posibilidad de alegar las modificaciones cambiarias y los remedios legales conducentes a paliar sus efectos, sin otro fundamento que la mera aserción dogmática, ineficaz para excluir el examen de los planteos atinentes a la teoría de la imprevisión y al ejercicio regular de los derechos.
EMERGENCIA ECONOMICA.
Mandar a los acreedores a que inicien un juicio ordinario posterior para solicitar el reajuste equitativo de la obligación de reintegrar una suma de dinero, generaría un dispendio de actividad jurisdiccional incompatible con el adecuado servicio de justicia, aparte de que implicaría mantener latente un conflicto que lleva años de duración, aumentaría la litigiosidad y generaría altísimos e innecesarios costos para ambas partes, objetivos ajenos a los que tuvieron en cuenta los poderes del Estado al momento de dictar las medidas de emergencia, ya que en esa oportunidad hicieron reiteradas alusiones al principio de equidad, a la necesidad de preservar la paz social y a la intención de reordenar y dar certeza a las relaciones jurídicas concertadas entre los particulares.
REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Aunquela ley 26.167 —que postula la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial originada enla variación cambiaria— no resulte directamente aplicable cuando está en juego un crédito hipotecario por $U180.000, toda vez que contempla la situación de los deudores de vivienda única y familiar por un monto inferior en origen a los U$S 100.000, no puede desconocerse que establece las directivas generales que forman parte del derecho moderno para mantener una relación de equilibrio patrimonial al tiempo de cumplir la obligación.
EMERGENCIA ECONOMICA.
Ante la posibilidad de que un grupo de deudores hipotecarios pueda ver en peligro la subsistencia de las garantías contempladas por el citado art. 14 bis de la Constitución Nacional, las medidas legislativas tendientes al afianzamiento de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1041
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