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Fallos: 331:1033 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Pero aún circunscribiéndolo a ese supuesto el agravio resulta inadmisible. Como ya se ha sostenido en otras ocasiones debe tenerse en cuenta en estos casos, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular del país requirente (doctrina de Fallos: 324:3484 y, recientemente, C 4236.

XLI in re "Crousillat Carreño, José Francisco s/extradición" rta. el 18 de abril de 2006).

En síntesis, como se dijo en el último de los precedentes citados, alegaciones como la presente deben ser ponderadas con mucha prudencia y teniendo en cuenta las pautas del Comité contra la Tortura el organismo de las Naciones Unidas para el contralor del correcto cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penal Crueles, Inhumanos o Degradantes; cfr. GA/Res/39/46 del 10 de diciembre de 1984, ley 23.338, parte II artículos 17 a 24) respecto del deber estatuido en el artículo 3 del Convenio, esto es, la prohibición de extraditar o entregar personas a países donde puedan ser sometidos a torturas o maltratos.

En el documento Implementación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22 se dice que: "5. Respecto de la aplicación del artículo 3 de la Convención a los méritos de un caso, pesa sobre el peticionante la carga de presentar un caso razonable (arguable case).

Esto significa que debe existir una base fáctica suficiente que sustente la postura del peticionante y justifique que se le requiera una respuesta al Estado Parte. 6. Teniendo en cuenta que tanto el Estado Parte como el Comité [contra la Tortura] están obligados a determinar si hay motivos suficientes para sospechar que el peticionante estará en peligro de padecer torturas en el lugar donde será expulsado, devuelto o extraditado, el riesgo de tortura debe acreditarse sobre supuestos que van más allá de una mera especulación o sospecha. Sin embargo, el riesgo tampoco debe cumplir con el requisito de ser altamente probable. 7. El peticionante debe establecer que estará en peligro de ser torturado y que su fundamento para suponerlo es sustancial en el modo ya descripto, y que ese peligro es personal y actual. Puede introducirse toda la información pertinente por cualquier parte para acreditar estos extremos" (A/53/44, anexo IX CAT General Comment N" 1).

Se advierte claramente que el estándar para que resulte aplicable la excepción del artículo 3 de la Convención (correlativo con el artículo

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1033

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