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Fallos: 331:1031 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de la sentencia de concesión de la extradición], resolverá si se hace o no lugar a la opción".

De allí que sea preciso constatar si el tratado de extradición que rige el caso es de aquellos que poseen una cláusula facultativa en favor del Estado requerido para la extradición de sus nacionales ya que, dado ese supuesto, la ley 24.767 claramente precisa que la exclusividad de la decisión queda en manos del Poder Ejecutivo.

Ahora bien, el Tratado de Extradición con los Estados Unidos del Brasil (ley 17.272) prescribe que: ".. las Altas Partes Contratantes se comprometen a la entrega recíproca, en las condiciones establecidas por el presente Tratado y de conformidad con las formalidades legales en vigor en el Estado requerido de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encuentran en el territorio de la otra... Sin embargo, cuando el individuo en cuestión fuere nacional del Estado requerido, éste no estará obligado a entregarlo..." (artículo 1).

De esta norma se infiere que es potestativo de las Partes el entregar o no a sus nacionales ("...no estará obligado..."). En consecuencia el tratado debe ser calificado como uno de los que, en los términos de la ley, "faculta a la extradición de nacionales" (artículo 12 cuarto párrafo, ley 24.767).

Potestad que debe quedar en manos del Poder Ejecutivo, no sólo porque expresamente lo establece la ley, sino también porque la responsabilidad por las obligaciones que se contraen por el derecho internacional de los tratados recae, principalmente, en el Poder Ejecutivo artículo 99 inciso 11° de la Constitución Nacional), en cuanto tiene a su cargo el mantenimiento de buenas relaciones con las naciones extranjeras y las organizaciones internacionales, ante quien reclamarán los gobiernos extranjeros cuando haya algún incumplimiento por parte de la Nación Argentina (Fallos: 324:4414 , disidencia del doctor Antonio Boggiano).

Precisamente la postura que aquí propugno concuerda con el precedente jurisprudencial invocado por la defensa. En efecto, se dijo allí que "ante [la] indeterminación del instrumento convencional [sobre quién debía decidir la admisibilidad de la opción del nacional], tal circunstancia queda librada a lo que sobre el punto disponga el ordena

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1031

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