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Fallos: 331:1029 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Del Tratado de Extradición con los Estados Unidos del Brasil (ley 17.272) se infiere que es potestativo de las Partes el entregar o no a sus nacionales, por lo que debe ser calificado como uno de los que, en los términos de la ley, "faculta a la extradición de nacionales" (artículo 12 cuarto párrafo, ley 24.767), potestad que debe quedar en manos del Poder Ejecutivo, no sólo porque expresamente lo establece la ley, sino también porque la responsabilidad por las obligaciones que se contraen por el derecho internacional de los tratados recae, principalmente, en el Poder Ejecutivo (artículo 99 inciso 111 de la Constitución Nacional), en cuanto tiene a su cargo el mantenimiento de buenas relaciones con las naciones extranjeras y las organizaciones internacionales, ante quien reclamarán los gobiernos extranjeros cuando haya algún incumplimiento por parte de la Nación Argentina (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El inciso f) del artículo 8° de la ley 24.767, en cuanto prohíbe la extradición para casos en los que el Estado requirente se aplique la pena de muerte, se refiere a los casos en los que dicha pena es admitida por el ordenamiento jurídico extranjero y no si el hecho de la muerte es una desgraciada consecuencia de circunstancias ilegales (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Teniendo en cuenta que tanto el Estado Parte como el Comité contra la Tortura están obligados a determinar si hay motivos suficientes para sospechar que el peticionante estará en peligro de padecer torturas en el lugar donde será expulsado, devuelto o extraditado, el riesgo de tortura debe acreditarse sobre supuestos que van más allá de una mera especulación o sospecha, pero el riesgo tampoco debe cumplir con el requisito de ser altamente probable, debiendo el peticionante establecer que estará en peligro de ser torturado y que su fundamento para suponerlo es sustancial, y que el peligro es personal y actual, pudiendo introducirse toda la información pertinente por cualquier parte para acreditar estos extremos Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si bien el estándar para que resulte aplicable la excepción del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes- esto es, la prohibición de extraditar o entregar personas a países donde puedan ser sometidos a torturas o maltratos, no se satisface con simples especulaciones o con la sola invocación de situaciones generales, si resulta pertinente cabría igualmente la concesión de la extradición disponiendo la entrega

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1029

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