956 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 y del tribunal a quo (fs. 782/791 y 873/877, respectivamente), es en la actualidad cercana a la suma de $ 300.000.000.
3) Que es oportuno recordar que la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mensurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.
49) Que establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso.
5) Que cabe sostener que los arts. 6, 7° y 13 de las leyes 21.839 y 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta enel art. 7 configura un criterio general, una directriz, que permite verificar el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden a las pautas y principios receptados en el art. 6, estos últimos de ponderación exclusiva en cada caso concreto.
El art. 13 de la ley 24.432 —modificatoria de la ley 21.839— consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6 de la ley 21.839, cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada.
Al mismo tiempo el art. 63 de la ley 21.839 —no derogado por la ley 24.432- dispone que la ley se aplicará a todos los asuntos o procesos pendientes, con la única limitación de no haber resolución firme de regulación de honorarios al tiempo de su entrada en vigencia. Norma que no debe soslayarse al interpretar la aplicación del art. 13 de la ley 24.432, ya que su invocación en los casos concretos estaría condicionada ala existencia y fundamentación del irrazonable resultado que se 7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:956
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-956
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 956 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos