DE JUSTICIA DELA NACION 959 230 Al mismo tiempo el art. 63 de la ley 21.839 —no derogado por la ley 24.432- dispone que la ley se aplicará a todos los asuntos o procesos pendientes, con la única limitación de no haber resolución firme de regulación de honorarios al tiempo de su entrada en vigencia. Norma que no debe soslayarse al interpretar la aplicación del art. 13 de la ley 24.432, ya que su invocación en los casos concretos estaría condicionada a la existencia y fundamentación del irrazonable resultado que se obtendría de aplicar exclusivamente las escalas porcentuales y prescindir de las pautas enunciadas en el art. 6° y ratificadas en el art. 13 citado (conforme voto del juez Zaffaroni en la causa resuelta por el Tribunal el 14 de febrero de 2006 D.163.XXXVII "DNRP c/ Vidal de Docampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscal — inc. de ejecución de honorarios").
6) Que otro elemento de significativa relevancia para concluir del modo indicado está dado por la debida coherencia que preserva la solución que se adopta con la decisión tomada por esta Corte en el pronunciamiento de fs. 1170/1177, pues en esa oportunidad —y en lo que concierne al asunto (considerando 18) fue desestimado el recurso que habían deducido los letrados peticionarios contra la regulación de honorarios efectuada por la cámara de apelaciones y dejó firme esa sentencia, que se sostuvo prescindiendo de las escalas mínimas del arancel y sobre la base de un desarrollo argumental concorde con el realizado en el considerando precedente.
Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 1012/1020 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, e y d, 72, 92 y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y art. 13 de la última de las leyes referidas, se regulan los honorarios de los doctores Jorge Emilio Fragni y Eduardo Galeano en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000), en conjunto. Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que —en su caso— deberán ser adicionados conforme ala subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.
Notifíquese y devuélvanse.
E. RAÚL ZAFFARONI.
1 Us 2-MARZO-20,65 959 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:959
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