904 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 de la ley 48). También se han invocado causales de arbitrariedad que son inescindibles de los temas federales en discusión y deben ser examinadas conjuntamente (Fallos: 323:1625 , entre muchos otros). Esta Corte debe tratar, asimismo, los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167 deducidos por los acreedores, tarea para la cual no se encuentra limitada por los argumentos expresados por las partes (Fallos: 323:1491 y sus citas, entre muchos otros).
11) Que las cuestiones propuestas hacen necesario recordar que los acontecimientos políticos, sociales y económicos que dieron lugar a una de las crisis más graves en la historia contemporánea de nuestro país, constituyen hechos públicos y notorios que fueron reconocidos por el Tribunal en oportunidad de pronunciarse en Fallos: 327:4495 ; 328:690 y en la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional — dto. 1570/01 y otro s/amparo — ley 16.986" (Fallos:
329:5913 ), fallada el 27 de diciembre de 2006.
12) Que tales acontecimientos condujeron a que el 6 de enero de 2002 el Congreso de la Nación, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 76 de la Constitución Nacional, sancionara la ley 25.561 y declarara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. En ese marco delegó en el Poder Ejecutivo Nacional —hasta el 10 de diciembre de 2003- la facultad de "reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario..." y lo autorizó para establecer la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, así como para dictar regulaciones cambiarias (arts. 19, inc. 4, y 29); atribuciones que fueron prorrogadas sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2007 por las leyes 25.820, 25.967, 25.972 y 26.204.
13) Que aceptada la situación de grave perturbación económica, social y política que representa máximo peligro para el país, resulta imperioso el deber del Estado de poner en vigencia un derecho excepcional, o sea, un conjunto de remedios extraordinarios destinados a asegurar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político instaurado por la Constitución requiere (Fallos: 313:1638 ). Tal derecho no nace fuera de la Constitución Nacional sino dentro de ella y se distingue por el acento puesto, según las circunstancias lo permitan y aconsejen, en el interés de individuos, grupos de ellos, o en el de la sociedad toda (Fallos: 313:1513 ; 327:4495 disidencia del juez Fayt).
7 Us 2-MARZO-200,065 me 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:904
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