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Fallos: 330:901 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 901 230 se incluía el interés del 1,84 mensual pactado sobre saldos deudores, según sistema francés, con vencimiento la primera de ellas el 25 de noviembre de 2001, y gravaron el bien a favor de sus acreedores con derecho real de hipoteca.

2) Que al no haberse pagado la deuda en tiempo y forma, los coacreedores Francisco Augusto Rinaldi, Jacobo Siskindovich y Diego Zimerman iniciaron la presente ejecución hipotecaria por cobro del capital, intereses y costas. Sostuvieron que los deudores abonaron en forma irregular y a cuenta las primeras dieciséis cuotas, dejando de hacerlo el 25 de marzo de 2003, lo que motivó que se les diera por decaído el plazo y se les exigiera el pago del total del crédito; que al contratar tuvieron la expectativa de que su acreencia sería satisfecha en la moneda de origen, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 617 y 619 del Código Civil y que el deudor sería responsable por los daños e intereses derivados de su mora, lo cual no se respetaría de aplicarse las normas de emergencia económica, pues se les devolvería el crédito con una moneda envilecida y no se les enjugaría el perjuicio sufrido.

3) Que los ejecutantes plantearon la inconstitucionalidad de la ley 25.561, del decreto 214/2002 y disposiciones complementarias, afirmando que al disponer la pesificación de las obligaciones pactadas originariamente en moneda extranjera se alteraban las pautas contractuales acordadas libremente y se licuaba la deuda en detrimento de su parte; que ello implicaba premiar el incumplimiento de la obligación y vulneraba los principios de razonabilidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de la ley y los derechos constitucionales de propiedad e igualdad, lo que no podía ser amparado por los jueces.

4) Que los ejecutados solicitaron la pesificación de la deuda con aplicación del coeficiente de variación salarial por tratarse de su vivienda única y familiar, aparte de que con el original del contrato de mutuo firmado con el Banco de la Nación Argentina acreditaron su ingreso al régimen de refinanciación hipotecaria previsto por la ley 25.798. Señalaron que el dólar había aumentado su valor en un 200 yles resultaba imposible afrontar el pago de la deuda en la moneda de origen; que quienes tenían sus acreencias en dólares no podían pretender mantener su valor adquisitivo inalterable y descargar sobre los obligados las consecuencias de la devaluación; que en situaciones de emergencia la potestad reglamentaria del legislador era más amplia; que el derecho de propiedad no era absoluto y en circunstancias 1 Us 2-MARZO-20,65 90 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-901

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