902 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 excepcionales su limitación era válida por mediar una razón de interés general; que además de los derechos y garantías invocados por sus contrarios, se hallaba en juego la protección constitucional de la vivienda familiar.
5) Que al contestar el traslado conferido con motivo de la adhesión de los deudores al sistema de refinanciación hipotecaria, los actores plantearon la inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908 y del decreto reglamentario 1284/2003. Adujeron que dichas normas creaban un privilegio indebido a favor de aquéllos; que se insistía en imponer compulsivamente la pesificación sustituyendo la persona del deudor sin su consentimiento, lo que traía aparejada la pérdida de la garantía hipotecaria y dejaba a su parte sujeta a los avatares económicos del Estado Nacional que en ese momento se encontraba en cesación de pagos; que aun cuando no podían oponerse al cumplimiento de la obligación por terceros, sí podían hacerlo en tanto y en cuanto no fuese completo.
Dijeron también que el tratamiento distinto respecto de los acreedores regidos por la ley 21.526, no admitía razón valedera y conculcaba la garantía de igualdad ante la ley; que la diferencia establecida entre el pago del capital adeudado y el de las cuotas pendientes de vencimiento, así como la limitación de los pagos al valor actual de mercado del bien hipotecado, constituían un atropello al derecho de propiedad pues no tenía en cuenta lo pactado sobre la caducidad de los plazos, ni que el derecho del acreedor recaía sobre el importe objeto del mutuo y posibilitaba perseguir el crédito aun sobre otros bienes.
6 Quela Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y dispuesto —por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido— que el capital adeudado se calculase a razón de un peso por cada dólar, con más el 50 de la brecha entre $ 1 y el valor de la divisa norteamericana según la cotización vigente a la fecha del pago, con más un interés del 12 anual por todo concepto. Asimismo, confirmó la decisión que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003.
7) Que dicho tribunal sostuvo que el sistema de refinanciación hipotecaria vulneraba el derecho de propiedad de los acreedores, afec7 Us 2-MARZO-200,065 m2 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:902
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