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Fallos: 330:906 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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906 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 que fueron regulados de un modo diferente por diversas previsiones normativas y más particularmente por las leyes 25.561, 25.713, 25.796, 25.798, 25.820, 25.908, 26.062, 26.084, 26.103, 26.167 y por los decretos 214/2002, 320/2002, 410/2002, 762/2002, 2415/2002, 1284/2003, 352/2004, 1342/2004, 52/2006 y 666/2006.

17) Que la ley 25.561 dispuso en su art. 11 que las prestaciones dinerarias exigibles desde su fecha de promulgación, originadas en los contratos celebrados entre particulares en moneda extranjera, fuesen canceladas en pesos a la relación de cambio de un peso igual a un dólar estadounidense, en concepto de pago a cuenta de la suma que, en definitiva, resultara de la reestructuración de las obligaciones que las partes debían negociar durante un plazo no mayor a los 180 días, procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio.

Dicho artículo, que previó también que en caso de no existir acuerdo los contratantes quedaban facultados para seguir los procedimientos de mediación vigentes y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para "dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas, sustentadas en la doctrina del artículo 1198 del Código Civil y en el principio del esfuerzo compartido".

18) Que en ese estado de necesidad el Poder Ejecutivo, invocando las facultades delegadas por el Congreso Nacional y las emanadas del inc. 3° del art. 99 de la Ley Suprema, dictó el decreto 214/2002, cuyo art. 19 dispuso transformar a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses, existentes al tiempo de la sanción de la ley 25.561.

La conversión se realizó a razón de un dólar igual a un peso y se previó que esas prestaciones fueran reajustadas por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) a partir del 3 de febrero de 2002 conf. arts. 4 y 8), índice que el decreto 762/2002 reemplazó por el de variación salarial (CVS) para los casos de préstamos que tuviesen como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor, originariamente convenidos hasta la suma de U$S 250.000 o su equivalente en otra moneda extranjera, que debía aplicarse desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004.

A partir del 12 de abril de 2004 no será de aplicación respecto de tales obligaciones ningún índice de actualización y sólo se computará a par7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-906

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