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Fallos: 330:900 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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900 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 institucional del año 2001 y sus consecuencias, la sanción del conjunto de normas que se ha detallado y explicado largamente en este dictamen respondió a la legítima potestad del Congreso de la Nación de buscar instrumentos que, dejando a salvo los derechos y garantías constitucionales de una y otra parte involucradas en procesos como el presente, encontrara la solución menos gravosa para ambas, y que impliquen el menor sacrificio posible, reitero, en una coyuntura socioeconómica jamás vista en nuestra historia.

—XVIPor todo lo expuesto, mantengo la opinión vertida en mi dictamen de fs. 116, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Opino, además, que procede rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, y volver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que su titular ordene la sustanciación del procedimiento especial en ella establecido. Buenos Aires, 8 de febrero de 2007. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que los ejecutados, que adquirieron un inmueble destinado a vivienda única y familiar el 25 de octubre de 2001, recibieron en la misma fecha la suma de U$S 13.000 en calidad de préstamo y se obligaron a devolverla en 60 cuotas mensuales de U$S 359,64, en las que 7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-900

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