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Fallos: 330:841 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION sal 230 por la recurrente— a la "ciencia económica" (fs. 849 vta), "puntos de vista técnico-económico" (fs. 849), "la depreciación de lo ofrecido por el sólo transcurso del tiempo infringe el límite moralmente permitido por nuestro sistema legal" (fs. 851 vta.), que expresan—a su entender convicciones subjetivas sin revelar los motivos ni indicar los medios de prueba utilizados.

Porúltimo, afirman que la sentencia contradice las constancias de la causa en tanto considera y expone que los pagos propuestos son en moneda nacional, cuando el acuerdo impugnado —según los escritos y audiencia informativa— consiste en el pago del 40 del monto nominal de los créditos verificados en la moneda de origen, y destacan que el 56 del pasivo quirografario verificado está constituido en moneda extranjera.

—IV-

Sibien en estricta técnica jurídica la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva, reiterada jurisprudencia de V.E. ha entendido que son equiparables a ésta y susceptibles, por tanto, de instancia extraordinaria, aquéllos decisorios que priven al interesado de valerse de remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de sus derechos (Fallos: 307:1688 ; 314:107 ; entre otros), como es el caso de estudio donde fue ordenada la remisión de las actuaciones a primera instancia para comenzar el procedimiento del artículo 48 de la Ley Ne 24.522, excluyendo de esa manera la posibilidad de reestructuración de la deuda de la concursada.

Sentado ello, cabe señalar que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes (Fallos: 323:2468 ; 324:556 ; 325:2817 ), exigencia que procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia.

Estimo entonces, asiste razón al recurrente toda vez que constituye uno de los fundamentos del a quo la falta de adecuación de la propuesta de la concursada "al mínimo legal requerido por el artículo 43, tercer párrafo de la Ley N° 24.522", cuando dicho texto legal se encuentra derogado por la Ley N° 25.589 —art. 1.

1 Us 2-MARZO-20,65 2" 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-841

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