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Fallos: 330:837 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 837 300 fraude contemplada por el art. 52, inc. 4° de la ley 24.522, de la que hizo mérito la sentencia impugnada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Sila cámara de apelaciones consideró incursa a la concursada en la hipótesis de fraude contemplada por el art. 52 inc. 4° de la ley 24.522, este fundamento concierne a aspectos de hecho y derecho común, en principio irrevisables por la vía extraordinaria y los agravios de la recurrente sólo traducen una mera discrepancia con lo resuelto que, más allá de su acierto o error, cuenta con sustento suficiente para aventar la tacha de arbitrariedad (Voto de las Dras. Elena L. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Al haberse considerado incursa a la concursada en la hipótesis de fraude contemplada por el art. 52 inc. 4 de la ley 24.522, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios formulados, dada la carencia de virtualidad de un pronunciamiento a su respecto para modificar la decisión apelada, que se mantendría con base en el mencionado fundamento irrevisable (Voto de las Dras. Elena 1. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien la resolución que hizo lugar a la impugnación del acuerdo preventivo no constituye sentencia definitiva, son equiparables a ésta y susceptibles, por tanto, de instancia extraordinaria, aquellos decisorios que priven al interesado de valerse de remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de sus derechos, como ocurre al haber sido ordenada la remisión de las actuaciones a primera instancia para comenzar el procedimiento del artículo 48 de la ley 24.522, excluyendo de esa manera la posibilidad de reestructuración de la deuda de la concursada (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que hizo lugar a la impugnación del acuerdo con fundamento en la falta de adecuación de la propuesta de la concursada al mínimo legal requerido por el artículo 43, tercer párrafo de la ley 24.522, cuando 1 -

2-MARZO-20,065 237 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-837

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