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Fallos: 330:843 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 843 90 dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 20 de Abril de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Arcángel Maggio S.A. en la causa Arcángel Maggio S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de impugnación al acuerdo preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, por mayoría, revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la impugnación que, en los términos del art. 50 de la ley 24.522, opusieron diversas firmas acreedoras respecto del acuerdo preventivo logrado en autos por Arcángel Maggio S.A. En la misma decisión, el tribunal de grado ordenó al juez de la causa que adecuara el procedimiento de conformidad con lo dispuesto por el art. 48 de la ley citada.

29 Que contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la concursada, cuya denegatoria originó la presente queja.

39 Que después de sucesivas prórrogas del período de exclusividad, la concursada logró que sus acreedores aprobaran la propuesta de acuerdo preventivo que les había ofrecido. Por encontrarse reunidas las mayorías legales, previo informe de la sindicatura, el magistrado de primera instancia declaró la existencia de acuerdo preventivo según lo prescripto por el art. 49 de la ley 24.522 (fs. 3339 de los autos principales). Todos estos actos se cumplieron con anterioridad a la sanción de las leyes 25.563 y 25.589 que reformaron la ley 24.522.

Es de observar que la propuesta para acreedores quirografarios que recibió la aprobación de la doble mayoría requerida por el art. 45 de la ley concursal, consistió en el pago del 40 de los créditos verificados y declarados admisibles, dividido en veinte (20) cuotas mensuales, sin intereses, en moneda de curso legal, con vencimiento la primer 1 Ue 2MARZO 20,05 0 2o/2l200, 157

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-843

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