Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:836 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

536 NADA TD E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La afirmación —a los efectos de descartar su carácter abusivo— de que la propuesta de acuerdo ofrecida representa el límite máximo que la concursada puede pagar, no pasa de ser una aserción dogmática sobre aspectos de hecho y prueba, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime si ni siquiera han sido convenientemente propuestos a la decisión de las instancias de origen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el agravio fundado en que no se consideró, a los fines de descartar el carácter abusivo de la propuesta, que ninguna pérdida económica es predicable respecto de los acreedores insinuados en moneda extranjera, pues ninguna constancia del expediente da cuenta de que esa aclaración hubiera dado lugar a una formal modificación de la propuesta de concordato en los términos de la ley concursal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El pronunciamiento que consideró incursa a la concursada en la hipótesis de fraude contemplada enel art. 52, inc. 45, de laley 24.522, concierne a aspectos de hecho y derecho común, en principio irrevisables en la instancia extraordinaria, y los agravios expresados sobre el punto sólo traducen una mera discrepancia con lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que ordenó al juez de la instancia anterior la apertura del procedimiento previsto en el art. 48 dela ley 24.522, pues esta vía no excluye la participación de la concursada a los fines de realizar una nueva propuesta de acuerdo y obtener de sus acreedores las conformidades pertinentes (inc. 45, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No cabe considerar que se hayan configurado circunstancias sobrevinientes que tornen inoficioso el pronunciamiento de la Corte Suprema en las actuaciones, toda vez que las alternativas suscitadas no guardan relación con la hipótesis de 1 r eaparzo am pos Ea cora, 17

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-836

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 836 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos