Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:838 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

538 NADA TD E dicho texto legal se encuentra derogado por el art. 1 de la ley 25.589 (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar a la impugnación del acuerdo preventivo si, no obstante hacer mérito de lo dispuesto por el art. 52 inc. 4° de la ley 24.522 que se refiere a las facultades del juez para no homologar una propuesta abusiva o en fraude a la ley, no tuvo en cuenta que el concursado aclaró que en el caso de acreedores que se hubieren insinuado en moneda extranjera y así se hubieren verificado, el pago se hará en tal moneda, circunstancia susceptible de incidir en el resultado del litigio (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracehi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia que se fundó en afirmaciones dogmáticas, al referirse a análisis técnico-cconómico, técnico-financiero, a la ciencia económica y a las consecuencias y proyecciones patrimoniales del acuerdo, sin efectuar un estudio de las cuestiones conducentes presentadas por las partes, en particular, las relativas a la propuesta de pago en la moneda en la que fueron inicialmente pactados los créditos, que en la sentencia se señaló —erróneamente-— sería en moneda nacional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Por aplicación de la regla según la cual los pronunciamientos judiciales deben atender las circunstancias actuales al tiempo de dictar sentencia, ante el rechazo del planteo de arbitrariedad, corresponde que oportunamente se consideren las constancias producidas con posterioridad a la interposición del recurso, pues según los propósitos preventivos que guían la ley de concursos y quiebras, y teniendo en cuenta que el rechazo del acuerdo originalmente propuesto encuentra fundamento en aspectos que pueden ser mejorados, una adecuada interpretación de las normas aplicables aconseja ponderar tales circunstancias de manera de agotar los medios para dar acabada respuesta a los fines que el instituto del acuerdo preventivo persigue en el sistema (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

1 r eaparzo am pos Ea cora, 17

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-838

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 838 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos