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Fallos: 330:842 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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842 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 La Ley N° 25.589 citada suprimió la limitación que preveía el artículo 43 tercer párrafo de la Ley N° 24.522, que exigía al deudor, cuando la propuesta consistía en una quita, ofrecer por lo menos el pago del 40 de los créditos quirografarios anteriores a la presentación. Es más, su aplicabilidad al caso, en el marco de lo establecido en su artículo 20, no ha sido desconocida por los acreedores al apelar la resolución que desestimó las impugnaciones por ellos formuladas (fs. 635, 650 vta.).

Corresponde resaltar, que no obstante haber manifestado el propio tribunal (fs. 1016 vta. del incidente) que para resolver hizo mérito de lo dispuesto por el artículo 52 inciso 4) de la Ley N° 24.522 que se refiere a las facultades del juez para no homologar una propuesta abusiva o en fraude a la ley, examinando consecuentemente su contenido, no tuvo en cuenta (fs. 848 vta. del incidente) que Arcángel Maggio S.A. en oportunidad de la audiencia informativa celebrada el día 11/7/01 fs. 2784/2786 del principal), aclaró que "en el caso de acreedores que se hubieren insinuado en moneda extranjera y así se hubieren verificado, el pago se hará en tal moneda", circunstancia susceptible de incidir en el resultado del litigio.

Por otro lado, omitió considerar la cuestión en el marco puntual de las causales de impugnación a que se refiere el artículo 50 de la Ley N° 24.522, deficiencia que no se ve subsanada con la referencia al dictamen de la Fiscalía de Cámara, desde que sin perjuicio del exhaustivo y pormenorizado estudio que allí se realiza de la cuestión, a la luz de los antecedentes fácticos del juicio, aquella materia no fue objeto de un tratamiento específico.

Asimismo, la alzada realizó afirmaciones dogmáticas, al referirse a análisis técnico-económico, técnico -financiero, a la ciencia económica (fs. 849 y vta., 852 del incidente) y a las consecuencias y proyecciones patrimoniales del acuerdo, sin efectuar un estudio de las cuestiones conducentes presentadas por las partes, en particular, las relativas a la propuesta de pago en la moneda enla que fueron inicialmente pactados los créditos, que en la sentencia se señaló —erróneamente— sería en moneda nacional.

Porlo expuesto, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, opino que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se 7 Us 2-MARZO-200,065 Le 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-842

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