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Fallos: 307:1688 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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rar preseripia la acción aparece como una afirmación dogmática y se aparta de las constancias de la causa, lo que descalifica el pronunciamiento como acto judicial (1), RICARDO NOVAS v. RUBEN DANIEL JARA Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y veneralidades.

Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución recurrida revista el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48. En el caso en que se resolvió no tener en cuenta los agravios expresados por uno de los actores a través de su patrocinante, quien invocó la calidad de gestor —art. 48 del Código Procesal en lo Civil y Comercial— a raíz de la enfermedad que impedía a- aquél suscribir cl respectivo escrito, se privó a la apelante de obtener la tutela de sus derechos en instancias ulteriores, con lo que, por resultar equiparable, satisface dicho requisito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, por su Sala IIS, resolvió no tener en cuenta los agravios cxpresados por uno de los actores 2 través de su patrocinante, quien invocó la calidad de gestor —art. 48 del Código Procesal en lo Civil y Comercial-— a raíz de la enfermedad que impedía a aquél suscribir el respectivo escrito (fs. 319 del principal).

Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la parte interesada (fs. 321/326 ídem), cuya denegatoria motivó esta presentación directa.

A mi modo de ver, la apelante carece de interés jurídico para cuestionar por la vía elegida la sentencia mencionada, dado que de memento no existe gravamen actual concreto para ella. Así lo pienso, porque al ser idénticas las protestas expresadas en cl memorial de fs.

1) 10 de septiembre. Fallos: 306:626 , 1825.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1688

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