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Fallos: 330:839 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 839 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Sala A, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 848/867 del incidente) que revocó la de la instancia anterior e hizo lugar a las impugnaciones formuladas respecto del acuerdo preventivo entre la deudora y sus acreedores; Arcángel Maggio S.A. dedujo recurso extraordinario federal, el que fue desestimado, dando lugar a la presente queja (fs. 209/229, 230/231 y 234/265).

—I-

En lo que aquí es pertinente, corresponde resaltar que el magistrado de primera instancia homologó con fecha 16/4/03 (fs. 3482/3484 del principal), el acuerdo preventivo arribado entre la deudora y los acreedores, consistente en el pago del 40 del monto total de los créditos en su moneda de origen, en 20 cuotas anuales, con vencimiento la primera de ellas a los sesenta meses de la homologación (v.

fs. 2717/2718 y 2784/2786 del principal).

El citado acuerdo fue objeto de impugnaciones promovidas por Merita Bank Plc., Stora Enso Fine Papers Oy, Interpaper and Finance Corporation Limited, Relaway Trading S.A. e Industria de Papel Arapoti S.A. (Inpacel).

El tribunal a quo señaló en la sentencia recurrida de fecha 3/5/04 que el efecto devaluatorio del plazo de espera, en tanto no se incluyen intereses compensatorios, evidencia que la propuesta de pago de la concursada resulta inferior al mínimo legal requerido por el artículo 43, tercer párrafo de la Ley N° 24.522 40-, y afirmó que no cumple las exigencias de integridad patrimonial que contempla la legislación concursal para la validez de este tipo de propuestas.

Agregó que con un plazo de espera tan significativo, debe darse prevalencia, "por sobre lo dispuesto por la ley 23.928 y a las N° 25.563 y 25.589 a las facultades que otorga el inciso 4 del art. 52 de ésta 1 Us 2-MARZO-20,65 239 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-839

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