824 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 —I-
En primer término cabe precisar que los agravios, traídos por la apelante, configuran cuestión federal para declarar procedente el recurso interpuesto, toda vez que se han puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (v. Fallos: 310:1873 ; 320:735 ; entre otros). No obsta a ello el planteo de arbitrariedad impetrado por cuanto, en definitiva, se vincula con la interpretación y aplicación de las normas federales nombradas.
Sobre el fondo de la cuestión, cabe precisar, en primer término, que la ley 19.349, en su artículo 96 recepta los supuestos que se reclaman en el sub lite, toda vez que a los agentes incapacitados por actos de servicios se les concede un haber jubilatorio del grado inmediato superior para el caso de que su incapacidad sea menor al 66 y, de no existir la posibilidad de ascenso, se le otorga el haber íntegro del grado, bonificado con un 15 más los suplementos generales máximos del grado (cfme. Inciso b) apartado 1)). Asimismo, si la inutilización supera el 66 mencionado se le agregará a ello un 15, además de considerarlo como de servicio efectivo a los fines de la percepción de todo otro haber que corresponda al personal de su grado en actividad, servicio efectivo, con exclusión de los suplementos particulares y compensaciones. Se debe poner de resalto, además, que como se demostró a fojas 85, de acuerdo a estas pautas se está liquidando el haber de pensión de la actora.
De acuerdo a lo dicho, estimo que le asiste razón al recurrente. Así lo pienso pues de la comparación entre los ordenamientos normativos se desprende que: por un lado la ley 20.744 otorga dos grados más a los agentes muertos en actos de servicio; ahora bien, la ley 16.443 establece que en el caso de que no exista mayor jerarquía para dicho personal se le sumará un 15 al haber correspondiente a su rango. Es decir, entonces, que se está equiparando un cargo al 15 mencionado.
Debo decir que los beneficios otorgados por las leyes 16.443 y 20.744 no son acumulables (cfme. Fallo: 325:2386 ). Por el otro, la ley 19.349, receptando dicha idea y como se precisó más arriba, otorga, también, un 15 más al haber total del rango del agente que no tenga un grado superior para ascender, sumándole otro 15 si es que la incapacidad supera un 66. De lo expuesto, entonces, surge claramente que la ley especial de la fuerza contempla el mismo mecanismo para los mismos supuestos.
7 Us 2-MARZO-200,065 2 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:824
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