DE JUSTICIA DELA NACION 827 00 ley 24.463, tanto más debe ser así respecto de una norma contra la cual se han dirigido planteos de inconstitucionalidad acogidos recientemente por el Tribunal.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Noes sentencia definitiva a los fines del recurso ordinario conforme el art. 19 de la ley 24.463, el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social —dictado en la etapa de ejecución de sentencia— por el cual se ordenó a la Caja de Valores S.A. trabar un embargo sobre una cuenta de la ANSeS.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Manrrubia, José c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictado en la etapa de ejecución de sentencia— por el cual se ordenó a la Caja de Valores S.A. trabar un embargo sobre una cuenta de la demandada, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación conforme al artículo 19 de la ley 24.463 que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen.
29) El llamado "recurso de apelación ordinario", instaurado por el artículo citado, está restringido a la revisión de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de la Seguridad Social. Debe entenderse por tales aquellas resoluciones que ponen final pleito (Fallos: 123:330 y doctrina de Fallos: 327:1158 , considerando 3°, por citar dos casos que abarcan un extenso período en la jurisprudencia de esta Corte), y la Cámara de la Seguridad Social "pone fin al pleito" cuando se pronuncia sobre el derecho de carácter previsional invocado en la demanda o cuando toma una decisión que cancela toda posibilidad de discusión sobre el fondo de la cuestión.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:827
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