Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:822 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

529 NADA TD E Tribunal de origen: Sala IT de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2.


SUSANA MARIA DE VEGA
v. MINISTERIO ver INTERIOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al reclamo para la promoción en dos grados jerárquicos post mortem para el causante —Comandante General de Gendarmería-, para el cobro de la correspondiente pensión, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —art. 96 de la ley 19.349- y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

GENDARMERIA NACIONAL.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al reclamo para la promoción en dos grados jerárquicos post mortem para el causante -Comandante General de Gendarmería-— para el cobro de la correspondiente pensión pues no es cierto que las leyes 16.443 y 20.744 vienen a llenar un vacío legal sobre supuestos no contemplados en la ley 19.349 de Gendarmería Nacional, toda vez que, si bien en la redacción del apartado b) de su art. 96 no se menciona la palabra muerte, en la práctica esa situación se equipara a la de una incapacidad de más del 66.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que revocó la de la anterior instancia, 1 r eaparzo am pos a cora, 17

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-822

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 822 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos