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Fallos: 330:826 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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826 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr.

Augusto Paz Sena.

Traslado contestado por Susana María De Vega, representada por la Dra. Mirta Cecilia Guayaco.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8.


JOSE MANRRUBIA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Debe entenderse por sentencia definitiva a aquellas resoluciones que ponen fin al pleito, y la Cámara de la Seguridad Social "pone fin al pleito" cuando se pronuncia sobre el derecho de carácter previsional invocado en la demanda o cuando toma una decisión que cancela toda posibilidad de discusión sobre el fondo dela cuestión, por lo que no hay razón alguna para "equiparar" a la sentencia definitiva así definida otras resoluciones, anteriores o posteriores a ella y que no deciden de modo final sobre la suerte del derecho invocado en la demanda.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Lo único que diferencia a una sentencia de la Cámara de la Seguridad Social de la de otras cámaras de apelaciones es el carácter previsional de los derechos en litigio, motivo por el cual, una vez terminada la controversia alrededor de ese derecho previsional, cesa también la razón de ser del régimen especial de tres instancias dispuesto por el artículo 19 de la ley 24.463.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Si bien el texto de la cláusula legal, el sentido que cabe otorgarle sin forzar su letra y la jurisprudencia de la Corte, al resolver casos similares, constituyen apoyo suficiente para propiciar la interpretación rigurosa del artículo 19 de la 7 Us 2.MARZO-200,065 2 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-826

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