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Fallos: 330:807 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION s07 00
OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA
v. SUPERINTENDENCIA pr SERVICIOS ve SALUD JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Si la pretensión de la obra social actora consiste en obtener que se deje sin efecto unacto administrativo, dictado por la Superintendencia de Servicios de Salud en virtud de la cual le aplicó una multa por incumplir con lo previsto en el art. 42 ines. a) y e) de la ley 23.661, corresponde que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal entienda en la causa en donde se cuestiona la sanción de carácter administrativo, impuesta por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

— As. 1/5, la Obra Social Bancaria Argentina (OSBA) interpuso recurso de apelación, en los términos del art. 45 de la ley 23.661, a fin de obtener que se deje sin efecto la resolución 666/05, dictada por la Superintendencia de Servicios de Salud (expte. N° 1-26304), por medio de la cual sele impuso una sanción, con sustento en lo dispuesto en el art. 42, incs. a) y 0), de la ley citada.

—H-

A fs. 33, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala D) se declaró incompetente para entender en la causa, al considerar que corresponde aplicar con criterio extensivo la doctrina sentada por V.E. en el precedente de Fallos:

315:2292 y remitió los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Por su parte, la Sala III de dicho tribunal rechazó la competencia asignada, con fundamento en que su par en lo Contencioso Administrativo Federal es el órgano judicial competente para conocer en los 1 Ue 2MARZO-20 05 207 201/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-807

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