804 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
El art. 25, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , establece que la jurisdicción territorial es esencialmente prorrogable por conformidad de los interesados cuando se trata de asuntos exclusivamente patrimoniales.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
Corresponde rechazar la impugnación de invalidez de la cláusula de prórroga de jurisdicción -fundada en su carácter abusivo con sustento en la ley de Defensa del Consumidor pues la ejecución se sustenta en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria y no en un contrato que revista características propias de aquellos denominados como de "adhesión", máxime si el demandado no requirió su nulidad ni demostró que importe una efectiva afectación a la defensa en juicio 0:
que le genere una virtual denegación de justicia.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, hizo lugar a la inhibitoria interpuesta por la demandada y declaró su competencia para entender en los autos: "Banco Río de la Plata S.A. c/ Industrias J. Matas y otro s/ ejecución especial ley 24.441. Ejecutivo", Expediente N° 75.538/2005, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89.
Señaló, que resultaba competente para conocer en la causa la justicia ordinaria del referido estado provincial en virtud que, el domicilio de la empresa demandada se halla en la Provincia de Mendoza y porque el artículo 42 del código de rito local dispone que la competencia de los Tribunales Provinciales es improrrogable en las relaciones jurídicas nacidas de contratos con garantías hipotecarias, siempre y cuando se hubieran celebrado en el ámbito de la provincia, el bien se encuentre en su ámbito territorial y/o estén comprometidos derechos del consumidor resguardados por la ley 24.240 (Ver fs. 244/245 y 249).
7 Us 2-MARZO-200,065 ns 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:804
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