DE JUSTICIA DELA NACION 739 230 debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y oportunamente archívese.
RicarDo Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE Notasco (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juan Carios MAquEDA (según su voto) — CARMEN M. ArGIBAy (según su voto).
VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: 
19 Que contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, que por decisión de seis de sus miembros removió de su cargo a la jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 37, doctora Mirta Carmen Torres Nieto por considerarla incursa en la causal constitucional de mal desempeño de sus funciones, la ex magistrada dedujo el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, cuya denegación dio lugar a la presente queja.
2) Que en su presentación la interesada aduce principalmente dos cuestiones como agravios pretendidamente federales. Por un lado, plantea la nulidad de la deliberación y de la sentencia por ausencia de dos de los miembros del jurado; por el otro, postula la arbitrariedad de lo decidido por la inadecuada valoración de la prueba de parte del órgano que decidió la remoción.
3) Que en el caso "Brusa" (Fallos: 326:4816 ) esta Corte sostuvo que en materia de enjuiciamiento político, nuestro sistema constitucional de 1853-1860 había atribuido en forma exclusiva al Senado de la Nación la responsabilidad de valorar políticamente la conducta de 1 Us 2-MARZO-20,65 739 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:739 
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