DE JUSTICIA DELA NACION 721 230 trabajadora social por el período comprendido entre marzo de 1995 y junio de 1999 lesiona el derecho "de igual remuneración por igual tarea" reconocido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, principio que constituye una derivación de la garantía constitucional de igualdad consagrada en el art. 16.
Asevera que la sentencia establece una discriminación injusta, pues al recibir el título de Trabajadora Social el 15 de marzo de 1996 se encontraba en condiciones de ser incorporada a la Carrera de Profesionales de Acción Social, y en consecuencia, de ser encasillada en el escalafón establecido en el decreto 3544/91, en la categoría que hubiera resultado adecuada a la función que desempeñaba. Sin embargo —continúa— la entonces Municipalidad y, luego, el Gobierno de la Ciudad no procedieron ni a incorporarla en la carrera ni a convocar al respectivo concurso, motivos por los cuales su sueldo era sensiblemente inferior al que percibían sus compañeros reencasillados en virtud del art. 11 de la ordenanza citada.
Por ello, señala que el a quo omitió aplicar el art. 9 del decreto 3544/91, que prevé el encasillamiento del personal sobre la base de tener en cuenta las reales necesidades del servicio y las funciones que efectivamente ejerzan los agentes, en cuyo caso la administración los podía exceptuar, y a ese solo efecto, de los requisitos exigidos para acceder a los diversos cargos.
Afirma que el fallo vulnera el principio de razonabilidad establecido enel art. 28 de la Ley Fundamental puesto que, por un lado, reconoce que desempeñó funciones de trabajadora social y en calidad de coordinadora de un hogar de tránsito para menores pero, por el otro, desestima su pretensión amparándose en un aspecto formal, al señalar que el encasillamiento no resultaba posible porque no se habían implementado los concursos previstos en la ordenanza municipal 45.199.
En tal sentido, alega que el a quo no tuvo en cuenta que percibía un salario notablemente inferior al de otros profesionales que desempeñaban la misma función y que el motivo por el cual se omitió encasillarla no fue porque no reunía las condiciones exigidas tal efecto, sino porque el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no había implementado los concursos que, de acuerdo a la ordenanza municipal 45.199, resultaban necesarios a los fines del ingreso a la carrera profesional.
1 Us 2-MARZO-20,65 72 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:721 
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