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Fallos: 330:718 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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m6 NADA TD E al reencasillamiento pretendido porque no se había convocado al concurso previsto en la reglamentación, pues tales argumentos brindan sustento al pronunciamiento y descartan la tacha de arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igual remuneración por igual trabajo.

Corresponde desestimar el planteo fundado en la violación del derecho reconocido porel art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto a la igualdad de remuneración por igual tarea, toda vez que, además de no constituir un derecho absoluto sino que debe ejercerse de acuerdo a lo que establece su reglamentación, para la existencia de lesión a la igualdad genéricamente considerada, el trato no igualitario debe emanar del texto mismo de la norma y no de la interpretación que pueda haberle otorgado la autoridad encargada de aplicarla y la actora redujo su planteo a la mera crítica a la valoración de los hechos del caso y a la inteligencia de las normas de carácter local que hizo la cámara.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El control jurisdiccional sobre la discrecionalidad se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria pero no implica que el juez sustituya a la Administración en su facultad de decidir en aspectos fácticos que no presenten aquellos vicios, ya que dicha competencia jurisdiccional es revisora, mo sustitutiva —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, ya que no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impidan considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda 1 r eaparzo am pos m. cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-718

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