716 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 bunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Luis Rodríguez de Oliveira y Elena Mandaradoni en la causa Cordero, Carmen c/ Molina, Daniel Eduardo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya desestimación dio motivo a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y oído a la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RicarDo Luis LoRENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que cabe remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
7 Us 2-MARZO-200,065 6 20/2/2007, 1757
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-716¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
