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ARTICULO 1582 .- Las fianzas o cauciones de la locación o sublocación, obligan a los que las prestaron, no sólo al pago de los alquileres o rentas, sino a todas las demás obligaciones del contrato, si no se hubiese expresamente limitado al pago de los alquileres o rentas.
Ver articulos: [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] 1582 [ Art. 1582 bis ] [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1582 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1582 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 713
- Fallos: Tomo 330 - Página 714
- Fallos: Tomo 330 - Página 715
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO V
- De las obligaciones del locatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1582 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion