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Fallos: 319:3208 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Criminal y Correccional Federal para que proceda al sorteo de la presente. Hágase saber al juez federal de Catamarca y al juez provincial.

Remítase la causa G/006/96 "Giné Raúl Esteban y De la Orden Miguel p.ss.aa Incumplimiento de los deberes de funcionario público" al juzgado de origen -de Instrucción N° 1 de Catamarca- a fin de que siga conociendo en ella. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — Casos S. FAYT — AUGUSTO César BrLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLro RosErto VÁZQUEZ.


AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF. 12463-1) v. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que, al revocar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la resolución de la DGI. por la que se determinó el saldo a favor respecto del impuesto al valor agregado en un importe menor al resultante de la declaración jurada, puesto que la Nación es parte en el juicio y el monto discutido, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6), ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Son inatendibles los agravios formulados ante la Corte tendientes a descalificar la facturación efectuada por la actora por el hecho de estar dirigida a los concesionarios —y no a los suscriptores de los planes de ahorro a quienes eran adjudicados los automóviles— así como las objeciones -derivadas de dicha circunstancia- respecto de la operatoria comercial de aquélla, pues constituyen argumentos distintos de los que motivaron la resolución del organismo recaudador, cuya revisión es el objeto de la causa.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3208

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