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Fallos: 330:637 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 637 230 resultado del delito de homicidio tuvieron lugar en jurisdicciones territoriales ajenas a la suya.

En consecuencia, tuvo por trabada la contienda y dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 9).

Sin perjuicio de advertir que no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 326:908 ; 327:6063 y 328:2804 , entre otros) razones de economía procesal y buen servicio de justicia, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 325:3216 y 326:899 ), por lo que me expediré sobre el fondo de la cuestión.

A mi modo de ver, el caso debe resolverse conforme a la doctrina de Fallos: 321:1010 y 323:2582 , según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo alo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.

En esa inteligencia, opino que el magistrado en cuyo ámbito territorial estuvo internado y falleció Brivio, y que por ello contaría con la mayoría de los elementos probatorios, se encuentra en mejores condiciones para entender en la causa.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado de garantías de Morón. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa enla que se originó el presen1 Us +-MARZO-300,065 637 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-637

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