DE JUSTICIADELA NACION 641 90 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007. 
Vistos los autos: "Paniagua, Eulogio c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa- Armada Arg. s/ amparos y sumarísimos".
Considerando:
Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevivientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:1810 , 2131; 318:625 y 321:1393 , entre otros).
Que en atención a lo dispuesto en la decisión administrativa 521/2004, adoptada por el Jefe de Gabinete de Ministros, resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre la cuestión planteada en el recurso extraordinario (conf. causa B.2379.XXXIX. "Bianco, Norberto Eulogio / PEN — IAF s/ amparos y sumarísimos" (Fallos: 329:3215 ), A.1167.XL. "Amadeo, Octavio David c/ Estado Nacional — ANSeS s/ amparos y sumarísimos" —Fallos: 329:3215 -, sentencias del 23 de diciembre de 2004 y 15 de agosto de 2006, respectivamente).
Por ello, se declara inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario de fs. 90/94. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RicarDo Luis LorEnzart1 (según su voto) — ELENA 1. HiGHTon DE Notasco — Carlos S. FAYT — Juan Carros Maqueda — E. RAÚL ZAFrARont — CArmEn M. ArGIBav (según su voto).
Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LorENZETTI Considerando:
Que las cuestiones del caso son sustancialmente análogas a las consideradas in re: A.1167.XL. "Amadeo, Octavio David c/ Estado Nacional — ANSeS s/amparos y sumarísimos" —voto del juez Lorenzetti—, 1 Ue +-MARZO-200 05 es 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:641 
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