DE JUSTICIA DELA NACION 639 230 Con fundamento en que la maniobra a investigar se habría desarrollado en esta Capital, donde tiene su asiento la entidad crediticia, el magistrado provincial declinó la competencia en favor de la justicia nacional (fs. 13).
Esta última, a su turno, la rechazó por considerarla prematura, pues más allá de la denuncia no se realizó diligencia alguna para darle precisión. Por lo demás, sostuvo que la investigación de la falsificación del documento destinado a acreditar la identidad de las personas corresponde al fuero de excepción (fs. 15).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 16).
V. E. tiene resuelto que cuando la estafa se produce mediante la falsificación o el uso de instrumentos que inducen a error a la víctima, provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial, esa pluralidad de movimientos voluntarios conforman una única conducta —en los términos del artículo 54 del Código Penal— insusceptible de ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero (Fallos: 327:3219 y Competencia N 630, XLII in re "Meyer, Vanesa s/presunta falsificación de documento público", resuelta el 5 de septiembre del corriente año).
Asimismo, el Tribunal tiene dicho que si un delito común concurre con otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde su investigación (Fallos: 325:902 y 327:269 ).
En concordancia con estos principios, opino que cabe asignar competencia a la justicia federal de esta ciudad, aunque no haya sido parte enla contienda (Fallos: 324:4341 y 328:2814 ). Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se 1 Us +-MARZO-300,065 639 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:639 
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