636 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N2 10 y el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del fallecimiento de Gustavo José Brivio.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por su cónyuge, en la que refiere que en circunstancias en que el nombrado se hallaba en una estación de servicio de la localidad santafecina de San Martín de las Escobas tratando de enganchar el acoplado al camión en el que se trasladaba, a raíz de la maniobra realizada por el chofer Martín Torres, la lanza del acoplado se hundió en su abdomen y sintió que se quedaba sin aire.
Agrega, que creyéndose repuesto continuaron la marcha hacia La Banda, Provincia de Santiago del Estero, donde por los dolores que empezó a padecer se hizo atender en el hospital local, en el que le diagnosticaron una fisura en la cresta ilíaca y le prescribieron analgésicos.
Por fin, manifiesta que cuando regresaba a Buenos Aires comenzó a sentirse mal, por lo que se interna en el Hospital Héroes de Malvinas de la localidad de Merlo, donde luego de ser intervenido quirúrgicamente de peritonitis, fallece por una infección abdominal generalizada.
La justicia nacional encuadró la conducta denunciada en la infracción al artículo 84 del Código Penal y declaró su incompetencia para conocer en la causa con fundamento en que el deceso se produjo en territorio bonaerense (fs. 6).
Por su parte, el magistrado local rechazó el conocimiento de la causa por considerar que el hecho que produjo la muerte de Brivio aconteció en la Provincia de Santa Fe (fs. 8).
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y, en esta oportunidad, alegó que tanto la acción como el 7 Us +-MARZO-300,065 e 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:636
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