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Fallos: 330:635 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 635 00 corresponde a la justicia nacional, ante la cual se investiga parte de los hechos denunciados, y en pos de que un solo juez analice la conducta atribuida a Mustillo en su totalidad —razones de una mejor administración de justicia así lo aconsejan— continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de que no haya sido parte en la contienda Fallos: 324:4341 y 328:2814 ) y de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 21 de diciembre del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LorEnzartt — ELENA L HiGHTOn DE Norasco — CArLos S.

FAYT — Enrique Santiago PerraccHt — Juan Carros Maquena — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

NANCY MARIELA CIOFALO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente el juez bonaerense para investigar el deceso ocurrido en un hospital de esa jurisdicción —a raíz del accidente producido en otra provincia— pues si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

1 Ue +-MARZO 200708 005 2012/2007, 17:55

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-635

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