GOBIERNO e La CIUDAD DE BUENOS AIRES . v. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA De La NACION JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Para que exista un correcto planteamiento de una cuestión de competencia, es preciso que haya una atribución recíproca entre los magistrados que participan en ella, lo que no ocurre si no hay controversia en cuanto a que el juicio —ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe ser resuelto por la justicia federal, pues el tribunal local que intervino en la causa quedó afuera de la contienda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Es competente la justicia federal para resolver la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues si la demanda se instaura contra entidades nacionales, el fuero federal surte por razón de la persona.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
La cuestión de competencia que se plantea en las presentes actuaciones tiene su origen en la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Poder Judicial-Estado Nacional), a:los efectos de obtener el pago de la suma que presuntamente le adeudaría en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 (fs. 3/3 vta.). En lo que ahora importa, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 se declaró incompetente y atribuyó la causa al fuero en lo Civil y Comercial Federal.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6063
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6063¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
