MONICA LAURA CORCOBA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
PESIFICACION.
La entidad bancaria debe abonar alosactores su depósito convertido a pesos ala relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 anual —no capitalizable— debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que —con relación a dicho depósito hubiese abonado la entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal der echo lo es con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora.
—Del precedente "Massa", al que remitió la Corte Suprema-—.
NOTIFICACION.
En atención a la excepcional situación —derivada de las medidas que restringieron la disponibilidad de los depósitos bancarios y establecieron la conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera— que dio lugar ala promoción de una cantidad extraordinaria de acciones de amparo, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite —"Massa"-— en la página web del Tribunal, corresponde devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, y encomendar a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de la sentencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "C.3517.XL11 "Corcoba, Mónica Laura c/ PEN — ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986"; y otros".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, sedeciaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:50
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