Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5383 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

dela convertibilidad, la devaluación, la quiebra de la relación de confianza de los ahorristas con los bancos, la caída del consumo interno, los ajustes. Este cuadro de situación se reflejaba como una estenosis tumoral en el aumento del desempleo y la subocupación, la exclusión y la indigencia simbióticamente unidas al caos social, político y económico. Este escenario desfibró el sistema de creencias sobre el que se asienta la Nación y la vida del Estado. La crisis no ha dejado resquicios sin penetrar.

De ahí que la reconstrucción requiriera medidas extremas y cambios severos, cuya constitucionalidad hoy -superado lo álgido de la crisis—letoca a esta Corte juzgar.

12) Que una vez más, para el abordaje de la cuestión constitucional a la que los antecedentes hasta aquí reseñados remite, resulta imperiosoel retornoala racionalidad, a la prudencia y al respeto dela buena fe contractual entre acreedores y deudores. En este cometido no debe olvidarse que los derechos emergentes del contrato demutuo—base dela presente demanda- gozan dela protección otorgada por el art. 17 de la Constitución Nacional ala propiedad privada.

Es que como desde antiguo ha señalado este Tribunal, el término propiedad utilizado por la Constitución comprende "todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad" (Fallos: 145:307 , causa "Bourdieu, Pedro Emilio"), de modo tal que la protección constitucional alcanza a los bienes que son susceptibles de valor económico, apreciables en dinero oal dinero mismo.

El art. 14 de la Constitución Nacional declara que todos los habitantes tienen derecho a "usar y disponer de su propiedad" y el art. 17 declara que "es inviolable" y que "ningún habitante de la Nación puedeser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley". "La expropiación por causa de utilidad pública [añade] debe ser calificada por ley y previamente indemnizada" y la "confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino". En efecto, tal como señala Joaquín V. González, el derecho de propiedad es por su naturaleza "absoluto, perpetuo y exclusivo: cualidades y caracteres que la Constitución califica con la palabra inviolable" (Manual dela Constitución Argentina, Ed. Angel Estrada, Buenos Aires, 1897, pág.

130).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 1075 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos