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Fallos: 330:5382 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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9°) Que, en efecto, no obstante que es obvio que la situación de emergencia precede a su declaración legal, de allí no se sigue necesariamente que el incumplimiento del deudor sea imputablea esa situación y noa su discrecional actitud, cuestión sobre la que por lo denás el interesado no esgrimió argumento alguno en la instancia de grado —ni siquiera opuso excepciones—.

Fuera de ello, cabe destacar que en todo caso, al deudor le asistía la facultad de plantear judicialmente la cuestión, ya sea mediante la demanda de revisión contractual (arg. arts. 513 y 1198 del Código CiVil), bien consignando judicialmente la cantidad que entendía deber.

10) Que, por otra parte, retrotraer la crisisa un momento anterior al incumplimiento sin formular precisión alguna, exigiría descartar sobre la base de la observación razonada de la realidad económica, que esa crisis no existía en el momento de la contratación. Esto es, no se advierte por qué razón se coloca al incumplimiento dentro del período de emergencia —no declarada— y no se hace lo mismo con el contrato.

En síntesis, la tesis que en este aspecto ensaya el señor Procurador General significaría tanto como afirmar que en situaciones de crisis —que en nuestro país desde hace décadas se presentan en forma crónica y prácticamente ininterrumpida- y sin ley de emergencia, no existirían reglas ni sederivaría para los mor osos consecuencia alguna desfavorable de sus incumplimientos. Ello es mucho más grave si se tiene en cuenta que el legislador e incluso el Poder Ejecutivo cuenta con facultades suficientes para declarar frente a tales coyunturas, la situación de emergencia 0, en su caso, prorrogarla como de hecho ha ocurrido (ver en este sentido la prórroga de la emergencia dispuesta por la reciente ley 25.972).

11) Que las circunstancias sociales y económicas que motivaron las medidas cuestionadas en autos encuentran —como ya tuvo oportunidad de señalarlo esta Corte (causas "Provincia deSan Luis" (Fallos:

326:417 ) voto del juez Fayt y "Bustos, Alberto Roque y otros" (Fallos:

327:4495 ) disidencia del juez Fayt)- difícil parangón en la historia de la Argentina contemporánea. En efecto, el país asistióa la renuncia de un presidente constitucional en medio de graves protestas sociales, de consecuencias luctuosas. La crisis económica amenazaba convertirse en catástrofe, de lo que dan cuenta la huida de las reservas, la salida

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5382

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