ma ratio del orden jurídico y, en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad" (Fallos: 327:5723 , considerando2").
17) Que, en efecto, además de preferirse una hermenéutica que integre y preserve el ordenamiento jurídico como método valioso para solucionar la controversia, las circunstancias particularizadas que exhibe el caso guardan consistencia con ese proceder .
En este sentido, la seguridad jurídica constituyeuno de los valores que permite resguardar idóneamente los derechos y obligaciones emergentes de los contratos y resulta un elemento vital para la existencia de una economía de mercado. No obstante, cuando circunstancias sobr evinientes —como las indicadas en el considerando 12— producen el desquiciamiento del contrato, su revisión resulta viabletantopor la acción basada en la imprevisión contractual, como por la frustración de su finalidad o el uso abusivo del derecho.
18) Que, con tal comprensión, "el contrato y la propiedad tienen protección constitucional en el derecho argentino y, en consecuencia, toda limitación que se disponga es de interpretación restrictiva. Esta tutela comprende tantola libertad de contratar, que es un aspecto de la autonomía personal ala que todo ciudadano tiene derecho (art. 19 de la Constitución Nacional), como la de configurar el contenido del contrato, que es un supuesto del derecho a ejercer una industria lícita art. 14 de la Constitución Nacional) y dela libertad económica dentro delas relaciones de competencia (art. 43 de la Constitución Nacional).
La libertad de contratar, de competir y de configurar el contenido de un contrato, constituyen una posición jurídica que esta Corte debe proteger como tribunal de las garantías constitucionales. En este sentido debe ser interpretado el término 'propiedad' desde la perspectiva constitucional (art. 17 dela Constitución Nacional" (causa R.320.XL11 "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria", voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni, considerando 15).
19) Que, a su vez, la legislación en la que se subsume el conflicto establece el cambio de valor de la moneda nacional respecto de la extranjera, expresada en la devaluación dela primera, resulta un extremo en relación a cuya constitucionalidad se ha expedido esta Corte en la causa M. 2771.XL1 "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional — dto. 1570/01 y otros s/ amparo — ley 16.986", del 27 de diciembre de 2006, considerando 21, locual notieneninguna relación con teorías
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 1055 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos