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Fallos: 330:5362 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 similar. En consecuencia es claro que el interés en la decisión excede ampliamente lo manifestado por las partes.

14) Que la sentencia que ha de dictarse debe tener en cuenta los efectos particulares e institucionales que presenta el caso, en consonancia con el contexto señalado en el considerando anterior.

Al respecto cabe recordar que en estos supuestos, la decisión debe fundarse en una razonable ponderación de los principios constitucionales en juego, y en una adecuada consideración de las consecuencias económicas y sociales de la decisión que debe tomarse, dado que la finalidad esencial apunta a contribuir a la paz social. La verdadera misión que tiene el tribunal en casos de relevancia institucional, no es averiguar la verdad, ni practicar silogismos, sino adoptar una decisión que permita apaciguar los conflictos, fundándose en argumentos constitucionales razonables, verificables y que tengan en cuenta los consensos sociales vigentes en el momento de tomarla (conf. causa R.320.XL11 "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria", voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni).

15) Que en la presente causa no está en juegola vivienda única y familiar del deudor —supuesto que ha sido objeto de análisis por el Tribunal en el precedente "Rinaldi"—, no obstante el conflicto debe ser analizado ponderando tres aspectos fundamentales: a) la tutela constitucional del derecho creditorio cuya fuente es un contrato; b) la normativa de emergencia fundada en leyes aplicables al caso y c) la protección de la buena fe como orden público que permite la revisión del contrato frente a circunstancias sobrevinientes que lo desequilibran, tanto en su objeto como en su finalidad.

16) Que, en ese sentido, corresponde atender a la aplicación deun criterio que, como valor principal, conduzca a un horizonte donde se integre y preserve el ordenamiento jurídico. En ese proceder, a su vez, debe considerarse que la declaración de inconstitucionalidad es un remedio extremo, que sólo puede operar cuando noresta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional, conforme a un elemental principio de prudencia que debe regir las decisiones judiciales (causa "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad" Fallos: 328:2056 , voto del juez Zaffaroni), pues "la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado comolaúlti

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5362

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