moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvolas correspondientes alosincidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y a las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento ala forma en que se decide y ala naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 11 del voto de la mayoría.
12) Que las cuestiones propuestas hacen necesario recordar que los acontecimientos políticos, social es y económicos que dieron lugar a una de las crisis más graves en la historia contemporánea de nuestro país, constituyen hechos públicos y notorios que fueron reconocidos por el Tribunal en oportunidad de pronunciarse en Fallos: 327:4495 ; 328:690 y en la causa M.2771.XL1 "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional — dto. 1570/01 y otro s/ amparo — ley 16.986" del 27 de diciembre de 2006 y R.320.XL11 "Rinaldi, Francisco Augusto y otroc/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" del 15 de marzo de 2007.
13) Que el presente caso es de indudable trascendencia institucional. La controversia surge de la contraposición entre la pretensión del acreedor, que solicita una protección absoluta de su derecho ala restitución de la moneda extranjera entregada como modo de perfeccionamiento del contrato, y la del deudor, que sostiene que esa tutela debe ser atenuada por razones de emergencia, del interés general y, particularmente, por la excesiva onerosidad sobreviniente. La disputa se extiende, inevitablemente a otros sujetos que están en situación
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5361
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