correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y a las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento ala forma en que se decide y a la naturaleza delas cuestiones propuestas.
Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.
RICARDO Luis LOrEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLosS. FAYr (en disidencia) — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — Juan CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que adhiero al voto de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda, con las dos salvedades que siguen. En primer lugar, la adhesión mencionada no alcanza alas citas jurisprudencial es de aquellos precedentes del Tribunal en los que, o bien nohe intervenido obien heformulado disidencia. En segundo término, reitero —respecto de los llamados "decretos de necesidad y urgencia"— la postura que he expuesto en Fallos: 322:1726 , 1738 ("Verrocchi") y Fallos: 325:2394 , 2429 "Zofracor S.A.") y que doy aquí por reproducida.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, dela ley 48, se condena ala demandada —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital redamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 de la brecha que exista entre un pesoy la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvoquela utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5 anual, no capitalizable, entre
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5360
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