Recurso de hecho interpuesto por L. A. L., representado por la Dra. Stella M. Martínez, defensora oficial.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales queintervinieron con anterioridad: Tribunal Oral deMenoresN° 2dela Ciudad de Buenos Aires.
MARTHA GLADYS PONCE v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
A losfines del reconocimiento el derecho de la actora a percibir la pensión derivada del fallecimiento del causante, no cabe desconocer los servicios denunciados sobre la base dela falta de aportes ingresados al sistema, si durante la época de la prestación laboral no existía disposición legal que obligara al dependiente a efectuar denuncia en caso de que el empleador incumpliera las obligaciones a su cargo, ni se había establecido la exclusión del cómputo de los servicios como sanción frente a la omisión apuntada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Ponce, Martha Gladys c/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala l II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5303
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